PUBLICACIONES

Publicación de los volúmenes de los Congresos.
Convenio de colaboración con el Consejo General del Poder Judicial.


En Madrid, a seis de abril de 2005

REUNIDOS
De una parte, en representación del Consejo General del Poder Judicial, el Vocal Excmo. Sr. D. Javier Laorden Ferrero, en virtud de Acuerdo Plenario de 23 de febrero de 2005.

De otra parte, en representación de la Asociación Española de Derecho Marítimo, D. Ignacio Arroyo Martínez, en calidad de Presidente.

Ambas partes comparecen en nombre de las Instituciones a las que, respectivamente representan y de modo recíproco se reconocen capacidad para formalizar el presente convenio, y por ello

EXPONEN
I.- La Ley Orgánica del Poder Judicial, en su artículo 107.4, atribuye al Consejo General del Poder Judicial, entre otras competencias, la exclusiva responsabilidad en la formación y perfeccionamiento de los Jueces y Magistrados.

II.- El Consejo General del Poder Judicial está interesado en perfeccionar la formación de los miembros de la Carrera Judicial en el área de conocimiento del Derecho Marítimo.

III.- La Asociación Española de Derecho Marítimo, rama española del Comité Marítimo Internacional, es una Asociación de Derecho Privado constituida en 1949, entre cuyos objetivos están el estudio, el desarrollo, la divulgación y la unificación del Derecho Marítimo.

IV.- Ambas partes, en ejercicio de. sus respectivas facultades y entendiendo beneficiosa la colaboración en las materias de su competencia, han acordado suscribir el presente convenio que llevan a efecto con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS
PRIMERA.- El Consejo General del Poder Judicial y la Asociación Española de Derecho Marítimo intensificarán, con carácter institucional, sus relaciones manteniendo reuniones con carácter periódico y estableciendo, en la medida de lo posible, iniciativas y actividades comunes en la organización de ciclos, cursos, seminarios, coloquios y mesas redondas, tanto en el ámbito investigador como en el formativo y la publicación de libros y / o manuales.

SEGUNDA.- Las partes que suscriben este convenio desarrollarán sus previsiones mediante concretos planes de actuación que establecerán, con el debido pormenor, las reglas conjuntas de actuación, los medios materiales y personales necesarios para acometer las actividades programadas, así como el compromiso financiero que asume cada una de las partes.

TERCERA.- La firma de este Convenio marco no es óbice para el establecimiento o ampliación de relaciones de colaboración con otras Instituciones.

CUARTA.- Para el seguimiento de la ejecución del presente Convenio se establece una Comisión que estará integrada por tres representantes del Consejo General del Poder Judicial y otros tres representantes de la Asociación Española de Derecho Marítimo.

La Comisión se reunirá al menos una vez al año y cuantas veces sea preciso para la buena marcha de la ejecución del Convenio.

Los acuerdos se tomarán por unanimidad salvo que las partes, de común acuerdo, dispongan otra cosa.

QUINTA.- El presente Convenio, desde la fecha de firma, tendrá una vigencia indefinida, si bien podrá darse por finalizado mediante la denuncia por cualquier de las partes firmantes, comunicada, por escrito a la otra, con antelación mínima de tres meses, sin perjuicio de los términos en que pueda darse por resuelto por mutuo acuerdo.

No obstante, la extinción del presente Convenio no afectará a las actividades iniciadas a su amparo, que continuarán hasta su finalización.

De conformidad con todo lo expuesto y convenido, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio en el lugar y fecha en el encabezamiento indicados.
 


Convocatoria del I Premio de la Asociación Española de Derecho Marítimo.


 

PREMIO INTERNACIONAL DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE DERECHO MARÍTIMO

1ª CONVOCATORIA 2006

La AEDM, rama española del Comité Marítimo Internacional, tiene por objeto el estudio, el desarrollo y la unificación del Derecho Marítimo. Con la finalidad de fomentar la investigación en todos los ámbitos relacionados con el Derecho Marítimo y de conformidad con el art. 3º de sus Estatutos, se convoca el “Premio de la Asociación Española de Derecho Marítimo”, sometido a las siguientes

BASES

PRIMERA. CONCURSANTES
Podrá concurrir a la convocatoria cualquier persona física que esté en posesión del título de Licenciado en Derecho por cualquier Universidad nacional o extranjera.

SEGUNDA. TRABAJOS INÉDITOS
Los trabajos podrán versar sobre cualquier cuestión referida al Derecho Marítimo, entendido en sentido amplio como “el conjunto de las relaciones jurídicas que nacen o se desarrollan con el mar y lo marítimo”. El trabajo deberá ser original e inédito, redactado en lengua española, con una extensión aproximada de entre 30 y 50 folios a doble espacio, incluidas las notas a pie de página, en tipo de letra Times New Roman 12.

TERCERA. CONDICIONES DE ENTREGA
Deberán remitirse 5 ejemplares en soporte papel y un envío en soporte informático (cualquier configuración de Windows), a la siguiente dirección: ASOCIACION ESPAÑOLA DE DERECHO MARÍTIMO, c/o Ignacio Arroyo Martínez, Paseo de Gracia 92. Barcelona 08008. España. rya@rya.es. Tel. +34.93.487.11.12 – Fax +3493.487.35.62. Deberán constar los datos personales del autor, domicilio, teléfono, fax y correo electrónico. El plazo límite para la recepción de los trabajos será el 15 de septiembre de 2006. La AEDM acusará recibo de la recepción.

CUARTA. FALLO DEL JURADO
El jurado evaluador de los trabajos estará formado por cinco miembros: el Presidente y el Secretario de la AEDM y otros tres especialistas de reconocido prestigio en el ámbito del Derecho Marítimo. Cada miembro podrá emitir un voto y actuarán como Presidente y Secretario los que lo sean de la AEDM respectivamente. El Presidente tendrá voto dirimente. El jurado podrá declarar el premio desierto. Excepcionalmente, se podrá conceder el premio a dos trabajos ex aequo, dividiendo la cuantía de la dotación entre ambos. El jurado podrá redactar su propio reglamento de funcionamiento. El fallo se dará a conocer no más tarde del 15 de diciembre de 2006.

QUINTA. DOTACION Y ENTREGA
La concesión del premio dará derecho a la entrega de un diploma de reconocimiento, a su publicación por cuenta de la AEDM en una revista científica de la especialidad y a la cantidad de 1.000.-€. La entrega del premio tendrá lugar en un acto público, en lugar y fecha que se comunicarán con la suficiente antelación.

SEXTA. ACEPTACIÓN DE LAS BASES
La participación en el premio supone la aceptación expresa de todas sus bases y la autorización a la AEDM para la publicación de los trabajos presentados, sin perjuicio de la propiedad intelectual reconocida al autor.

Fdo. Ignacio Arroyo Martínez Presidente AEDM